NORMAS DE CONVIVENCIA SU IMPORTANCIA
QUÉ SON LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA Y PARA QUÉ NOS
SIRVEN
En el ambiente educativo conviven, personal
docente, obrero, administrativo, estudiantes, comunidad educativa conformada
por padres y representantes es decir comunidad en
general. Aunado a eso los estudiantes vienen con diferentes formas de ser,
crianza, educación, costumbres, ideologías, religión, en fin toda una gama de
características que conforman la sociedad. Por eso se hace necesaria crear acuerdos
que faciliten la convivencia en las Instituciones, que concuerden como punto de
referencia y que ayuden a lograr un ambiente sano, lleno de valores, con orden,
con respeto, de colaboración como un logro del bien común para todos.
Las normas de convivencia
poseen fundamentos teóricos y legales de la
Disciplina Escolar, por lo tanto los acuerdos se basan desde el punto de vista
jurídico, puesto que el niño, niña y adolescentes son sujetos de
derecho y su participación, particularmente dentro del sistema normativo
escolar, y socialmente es necesario ya que es importante puesto que representa
el establecimiento de normas en la sociedad para la convivencia en paz y
armonía
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999): La educación es
un derecho humano y un deber social fundamental, es un servicio público
y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento,
con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en
la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con
los valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado con la participación de las
familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de
acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la Ley (Artículo
102).
De igual manera la Ley Orgánica
de Educación (LOE, 1980) en su artículo 3, contempla que el proceso educativo
permite el desarrollo pleno de individuos para su participación en el proceso
social venezolano, como aspecto fundamental para superar las contradicciones
del país.
Sin embargo, se observa que
las transformaciones producidas por el descontrolado crecimiento poblacional,
la implementación de las nuevas tecnologías de la información y
comunicaciones, la desintegración familiar, entre otros aspectos, el
desarrollo del niño en la sociedad venezolana ha sido impactado
negativamente. Expresión de ello son los cada vez más continuos hechos de
violencia, actos ilegales cometidos por niños, niñas y adolescentes.
Esta situación alarmante de
conductas inapropiadas, que van desde faltas leves hasta hechos
delictivos, por parte de los niños y adolescente, no escapa a las instituciones
educativas. Siendo la escuela una sociedad en micro cuya función es
formar e inculcar valores y proporcionar herramientas que le permitan
al niño, niña y adolescente desenvolverse exitosamente en la sociedad en macro,
no puede permanecer de brazos cruzados frente a tal problemática.
Especialmente cuando en los últimos tiempos ha
representado un escenario donde cada vez incrementa situaciones conflictivas
tales como: el porte de armas, uso de drogas, riñas entre bandas, por
parte de los estudiantes, situación que incide directamente en la
disciplina escolar de la institución, afectando igualmente la
comunidad en la cual se encuentra ubicada la misma, generando temor y
angustia, entre los habitantes de la zona.
Es por lo antes expuesto, que
la escuela se ha visto en la necesidad de normar ciertas conductas en la
búsqueda de mantener la armonía institucional, sin embargo, esta normativa
denominada en la actualidad acuerdos de convivencia, muchas veces no tiene
pertinencia social, y en otras, tampoco se encuentra enmarcada en el
ordenamiento jurídico venezolano vigente, por lo que no responde a las
necesidades reales que vive la institución y la comunidad, lo cual representa
una debilidad de dicha normativa, impidiendo que se generen irregularidades que
se manifiestan como indisciplina escolar y a su vez un vacío normativo al
momento en que se producen situaciones contrarias a la moral, las buenas
costumbres y / o contrarias a derecho.
Frente a este panorama, siendo
que los fines que persigue el Derecho son: (a) la paz, armonía y el
orden, (b) mantener la convivencia pacífica entre los hombres, (c) Obtener la
justicia y el bienestar general, (d) el bien común.
Por lo que se hace imperioso
que los acuerdos de convivencia tengan pertinencia social, respondiendo
verdaderamente a la realidad de las instituciones educativas, así como a la
condición del adolescente como sujeto de derechos. En tal sentido, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(CRBV, 1999),
establece en su artículo 78 que "los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho, y estarán protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, lo que les da al momento de cometer un delito, la
responsabilidad penal".
Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente (LOPNA, 2007), contempla entre otros aspectos la
vinculación del proceso educativo con los derechos de niños, niñas y
adolescente, particularmente los artículos del 53 al 68, regulan una nueva
situación que requiere la asimilación de nuevas formas de relacionarse con los
niños y adolescentes en el aula, asumiendo su condición de sujetos de derechos
y capaces de asumir responsabilidades por su conducta.
En consecuencia, el conjunto
de responsabilidades y actuar en general del estudiante en el aula y en
cualquier instalación de una institución educativa forma parte de lo que se
conoce como la disciplina escolar. En la actualidad el sistema disciplinario
es el conjunto de correctivos ante los actos o situaciones sancionables.
La disciplina escolar, está
integrada por un conjunto de reglas, que tienen como objetivo el controlar
y mantener el orden en las actividades educativas y en consecuencia un mejor
desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje. De igual manera es un
principio necesario en las relaciones de la comunidad estudiantil y debe
establecerse según lo señala el Artículo 57 de la Ley de Protección del niño,
niña y adolescente (LOPNA, 2007): "la disciplina escolar debe establecerse
acorde con los derechos garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Es importante destacar
que el niño, niña, o adolescente y el representante deben tener
conocimiento de las normativas escolares de la institución, como se
establece en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA, 2007) en
su artículo 57 literal b, y que su incumplimiento trae como consecuencia el
llevar a cabo una serie de sanciones, de acuerdo a las faltas cometidas. El
niño, niña y adolescente, como estudiante, debe cumplir con sus obligaciones,
establecidas en el Artículo 93 ejusdem.
El no cumplimiento de los
acuerdos de convivencia trae la puesta en práctica de un procedimiento
administrativo, que según las faltas cometidas, puede ser llevado a otras
instancias como la zona educativa, ente encargado entre otros, de aspectos
concernientes al rendimiento y disciplina estudiantil; los Consejos de Protección,
los cuales como organismos integrantes del sistema de protección del niño, niña
y adolescente, tienen como objetivo fundamental, la protección y
atención de los niños y adolescentes, también según la magnitud de la
falta cabría recurrir a otras instancias.
Estos lineamientos
disciplinarios deben estar presente en los acuerdos de convivencia, pero deben
tomarse en cuenta además otros aspectos, e incluirse otros elementos, adaptados
a la realidad social de cada institución, entre ellos aquellos relacionados con
la delincuencia, el uso de drogas, el uso de armas blancas, la homosexualidad,
entre otros; situaciones fácticas, que no han sido tomadas en cuenta en muchos
planteles a la hora de elaborar sus acuerdos de convivencia, generando un vacío
normativo, que impide sancionar o implementar correctivos hacia conductas que
contradicen el bien común y generan indisciplina escolar.
Es muy importante que
repasemos nuestras Normas de Convivencia y las valoremos, meditemos en
que su correcto cumplimiento sea para conservar la paz y la armonía en nuestra
Institución.

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