NORMAS DE CONVIVENCIA SU IMPORTANCIA




QUÉ SON LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA Y PARA QUÉ NOS SIRVEN

En el ambiente educativo  conviven,  personal docente, obrero, administrativo, estudiantes, comunidad educativa conformada por padres y representantes  es decir  comunidad en general. Aunado a eso los estudiantes vienen con diferentes formas de ser, crianza, educación, costumbres, ideologías, religión, en fin toda una gama de características que conforman la sociedad. Por eso se hace necesaria crear acuerdos que faciliten la convivencia en las Instituciones, que concuerden como punto de referencia y que ayuden a lograr un ambiente sano, lleno de valores, con orden, con respeto, de colaboración como un logro del bien común para todos.
Las normas de convivencia poseen  fundamentos teóricos y  legales de  la Disciplina Escolar, por lo tanto los acuerdos se basan desde el punto de vista jurídico, puesto que el niño, niña y adolescentes  son sujetos de derecho y su participación, particularmente dentro del sistema normativo escolar, y socialmente es necesario ya que es importante puesto que representa el establecimiento de normas en la sociedad para la convivencia en paz y armonía
 Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela (CRBV, 1999): La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es  un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la  identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la Ley (Artículo 102).
De igual manera la Ley Orgánica de Educación (LOE, 1980) en su artículo 3, contempla que el proceso educativo permite el desarrollo pleno de individuos para su participación en el proceso social venezolano, como aspecto fundamental para superar las contradicciones del país.
Sin embargo, se observa que las transformaciones producidas por el descontrolado crecimiento poblacional, la implementación de las nuevas tecnologías de la información  y comunicaciones,  la desintegración familiar, entre otros aspectos, el desarrollo del niño en la sociedad venezolana ha sido impactado negativamente. Expresión de ello son los cada vez más continuos hechos de violencia, actos ilegales cometidos por niños, niñas y adolescentes.
Esta situación alarmante de conductas inapropiadas, que van desde faltas leves hasta hechos delictivos, por parte de los niños y adolescente, no escapa a las instituciones educativas. Siendo la escuela una sociedad en micro cuya función es formar e inculcar valores y proporcionar herramientas que le permitan al niño, niña y adolescente desenvolverse exitosamente en la sociedad en macro, no puede permanecer de brazos cruzados frente a tal problemática.
Especialmente cuando en los últimos tiempos ha representado un escenario donde cada vez incrementa situaciones conflictivas tales como: el porte de armas, uso de drogas, riñas entre bandas, por parte de los estudiantes, situación que incide directamente en la disciplina escolar de la institución, afectando igualmente la comunidad en la cual se encuentra ubicada la misma, generando temor y angustia, entre los habitantes de la zona.
Es por lo antes expuesto, que la escuela se ha visto en la necesidad de normar ciertas conductas en la búsqueda de mantener la armonía institucional, sin embargo, esta normativa denominada en la actualidad acuerdos de convivencia, muchas veces no tiene pertinencia social, y en otras, tampoco se encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, por lo que no responde a las necesidades reales que vive la institución y la comunidad, lo cual representa una debilidad de dicha normativa, impidiendo que se generen irregularidades que se manifiestan como indisciplina escolar y a su vez un vacío normativo al momento en que se producen situaciones contrarias a  la moral, las buenas costumbres y / o contrarias a derecho.
Frente a este panorama, siendo que los fines que persigue el Derecho son: (a) la paz, armonía y el orden, (b) mantener la convivencia pacífica entre los hombres, (c) Obtener la justicia y el bienestar general, (d) el bien común.
Por lo que se hace imperioso que los acuerdos de convivencia tengan pertinencia social, respondiendo verdaderamente a la realidad de las instituciones educativas, así como a la condición del adolescente como sujeto de derechos. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(CRBV, 1999), establece en su artículo 78 que "los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, lo que les da al momento de cometer un delito, la responsabilidad penal".
Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA, 2007), contempla entre otros aspectos la vinculación del  proceso educativo con los derechos de niños, niñas y adolescente, particularmente los artículos del 53 al 68, regulan una nueva situación que requiere la asimilación de nuevas formas de relacionarse con los niños y adolescentes en el aula, asumiendo su condición de sujetos de derechos y capaces de asumir responsabilidades por su conducta.
En consecuencia, el conjunto de responsabilidades y actuar en general del estudiante en el aula y en cualquier instalación de una institución educativa forma parte de lo que se conoce como la disciplina escolar. En la actualidad el sistema disciplinario es el conjunto de correctivos ante los actos o situaciones sancionables.
La disciplina escolar, está integrada por un conjunto de reglas, que tienen como objetivo el controlar y mantener el orden en las actividades educativas y en consecuencia un mejor desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje. De igual manera es un principio necesario en las relaciones de la comunidad estudiantil y debe establecerse según lo señala el Artículo 57 de la Ley de Protección del niño, niña y adolescente (LOPNA, 2007): "la disciplina escolar debe establecerse acorde con los derechos garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
 Es importante destacar que el niño, niña, o adolescente y el representante deben tener conocimiento de las normativas escolares de la institución, como se establece en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA, 2007) en su artículo 57 literal b, y que su incumplimiento trae como consecuencia el llevar a cabo una serie de sanciones, de acuerdo a las faltas cometidas. El niño, niña y adolescente, como estudiante, debe cumplir con sus obligaciones, establecidas en el Artículo 93 ejusdem.
El no cumplimiento de los acuerdos de convivencia trae la puesta en práctica de un procedimiento administrativo, que según las faltas cometidas, puede ser llevado a otras instancias como la zona educativa, ente encargado entre otros, de aspectos concernientes al rendimiento y disciplina estudiantil; los Consejos de Protección, los cuales como organismos integrantes del sistema de protección del niño, niña y adolescente, tienen como objetivo fundamental, la protección y atención de los niños y adolescentes, también según la magnitud de la falta cabría recurrir a otras instancias.
Estos lineamientos disciplinarios deben estar presente en los acuerdos de convivencia, pero deben tomarse en cuenta además otros aspectos, e incluirse otros elementos, adaptados a la realidad social de cada institución, entre ellos aquellos relacionados con la delincuencia, el uso de drogas, el uso de armas blancas, la homosexualidad, entre otros; situaciones fácticas, que no han sido tomadas en cuenta en muchos planteles a la hora de elaborar sus acuerdos de convivencia, generando un vacío normativo, que impide sancionar o implementar correctivos hacia conductas que contradicen el bien común y generan indisciplina escolar.


Es muy importante que repasemos nuestras Normas de Convivencia y las valoremos,  meditemos en que su correcto cumplimiento sea para conservar la paz y la armonía en nuestra Institución.





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